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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Así se garantizará la implementación y uso efectivo de espacios públicos en los entes territoriales

28 de Julio de 2020

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El Presidente profirió, el pasado 27 de julio, la Ley 2037 del 2020, que busca garantizar la implementación efectiva de espacios públicos en los entes territoriales y prioriza las necesidades de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad para su uso. Esto, a través del fortalecimiento de las funciones del Gobierno.

 

La normativa modificó el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, la cual establece que el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial; identificar las necesidades de espacio público priorizando los requerimientos de los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad; racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

 

(i)                  La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

 

(ii)                El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

 

(iii)               La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

 

El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales y deberá dar prelación a los espacios públicos, atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconocer el pluralismo y el respeto a las diferencias e incorporar instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial para optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos.

 

Durante los siguientes dos años a la entrada en vigencia, los municipios y distritos dispondrán del inventario general de espacio público que identificará e indexará los bienes de uso y afectos al uso público, en un sistema de información alfanumérico y cartográfico (Lea: Contrato de arrendamiento no puede utilizarse sobre bienes públicos para el aprovechamiento de particulares)

 

Al cumplirse dicho plazo, las entidades competentes del Gobierno reglamentarán la implementación del inventario general de espacio público, fijarán lineamientos y formularán políticas tendientes a la generación, recuperación, aprovechamiento y sostenibilidad integral del espacio público, incluyendo las labores de mantenimiento y conservación de las zonas cedidas.

 

Finalmente, la norma precisó que, con el fin de atender el déficit de espacios públicos y que sea prioritario disponer de ellos sobre los demás usos del suelo, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación, el Gobierno implementará la metodología de medición de indicadores cuantitativos y cualitativos de los espacios públicos y brindará asistencia técnica a los municipios y distritos en la formulación de los planes de ordenamiento territorial y en la adecuada planeación e implementación de los espacios públicos, cuando estos así lo requieran.

 

Ley 2037, Jul.27/20.

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