14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 41 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Al generarse un daño antijurídico, condenan a la Fiscalía por la retención de una aeronave

28 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
46698
Imagen
mallete-juez-derecho1big-1509241734.jpg

En reciente sentencia, el Consejo de Estado condenó a la Nación, esto es, a la Fiscalía General de la Nación, a casi $ 110 millones por la retención de una aeronave, porque se generó un daño especial y antijurídico. (Lea: Condenan a la Nación por muerte de soldado campesino a manos de un dragoneante)

 

La corporación consideró que el fundamento de la responsabilidad del Estado con ocasión de la retención de bienes de particulares puede ser el daño especial, en la medida en que, así esté autorizado para adoptarlas, dichas medidas generan un rompimiento de las cargas públicas y, con ello, responsabilidad a cargo del Estado, cuando el bien se retenga sin que se hubiere podido comprobar por las autoridades competentes la comisión de una conducta punible.

 

Así, pues, en estos casos no es relevante si la conducta desplegada por sus funcionarios se ajustó en todo a las normas legales vigentes al momento de los hechos, por cuanto la responsabilidad de la conducta se deriva del hecho de la retención del automotor sin que se hubiera comprobado la existencia de una conducta punible.

 

Esta tesis ha sido usada para declarar la responsabilidad del Estado en casos de retención de bienes presuntamente involucrados en el tráfico de sustancias controladas (Ley 30 de 1986) y se ha extendido a eventos en los cuales la retención se originó por la vinculación del bien con otro ilícito.

 

Y es que teniendo en cuenta que lo que determina el derecho a la reparación del daño es su carácter antijurídico (particular, grave e injustificado), las entidades públicas deben adoptar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Ello, enfatiza la Sala, implica que, en la adopción de la decisión de retener una aeronave y en el tiempo que se toman para devolverla, no solo debe tenerse en cuenta la procedencia legal de la medida o el término legal que se tiene para resolver sobre su devolución, sino los efectos económicos que tal medida pueda acarrear.

 

Conclusión y condena

 

A partir de lo expuesto, el lapso durante el cual la aeronave estuvo retenida, por casi cuatro años, configuró un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas que las sociedades demandantes no estaban obligadas a soportar, pues la investigación concluyó por la inexistencia de los ilícitos de hurto y falsedad.

 

De ahí que se comprometiera la responsabilidad de la Fiscalía, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. Todo lo anterior quiere decir que el fundamento de la condena no es una falla del servicio, sino, simplemente, el daño antijurídico.

 

Finalmente, el alto tribunal en materia de perjuicios adoptó las siguientes decisiones:

 

         I.            Negó el daño emergente solicitado, porque no se acreditó en debida forma el pago del arrendamiento del hangar durante la retención ni demostró el pago del canon por explotación de la aeronave, pero también el lucro cesante solicitado.

 

       II.            Igualmente, la indemnización por la supresión del uso y goce de la aeronave solicitada, en tanto no se concretaron los perjuicios derivados de dicha limitación y, en todo caso, comprenden el perjuicio material negado.

 

     III.            Sin embargo, se reconoció la indemnización a favor de la empresa propietaria por la pérdida de oportunidad de obtener ingresos derivados de la explotación económica de la aeronave, toda vez que la retención truncó la expectativa legitima de usufructo de la misma (C.P. Martín Bermúdez Muñoz).

 

Consejo de Estado, Sentencia 25000232600020030115401 (35631), May. 5/20

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)