Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Condenan a la Nación por muerte de soldado campesino a manos de un dragoneante

29 de Abril de 2019

Reproducir
Nota:
39207
Imagen
ejercito-militares-ffmm3ffaa.jpg

El Consejo de Estado condenó a la Nación (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional) a reparar con el pago de casi $ 270 millones a los familiares de un soldado campesino que murió como consecuencia de un disparo que recibió de manos de un dragoneante que pertenecía al mismo batallón en el que la víctima prestó su servicio militar obligatorio. El soldado falleció a finales del 2009, en zona rural del municipio de Santa Rosa del Sur (Bolívar).

 

Según el autor material del hecho, la víctima se negó a cumplir el requerimiento que le hizo otro soldado y empezó a disparar en varias ocasiones, lo que lo motivó supuestamente a  accionar su arma contra él no solo en defensa propia, sino de las demás personas presentes en la escena, causándole la muerte. (Lea: No se pueden utilizar armas de fuego oficiales para impedir solamente una fuga)

 

Consideraciones

 

Ahora bien, la Sección Tercera determinó que no se probó que el uniformado muerto hubiera tratando de disparar contra otras personas antes de ser impactado y la trayectoria de los disparos que recibió tampoco permite  corroborar que los hubiere amenazado con su fusil de dotación.

 

Aunque para la Sala no es posible establecer las circunstancias precisas de este desenlace, el hecho de que el soldado hubiese muerto en ejercicio de la prestación del servicio militar obligatorio da lugar a que las entidades demandadas reparen el daño causado.

 

“Quienes ingresan a prestar el servicio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 de la Carta Política, si bien tienen que soportar las restricciones mínimas de sus derechos fundamentales de locomoción y libertad, de ello no se sigue que tengan que asumir los daños ocasionados en razón del servicio”,  agrega la providencia.

 

Según el fallo, la reparación por este tipo de daño procede cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. El desconocimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas.

     
  2. El sometimiento del soldado conscripto a un riesgo superior al normal o

     
  3. Una actuación u omisión.

               

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 20001233100020110045701 (48635), Mar. 14/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)