11 de Diciembre de 2024 /
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Absuelven a expatrullero que padecía trastorno mental de pagar perjuicios por muerte de civil

11 de Marzo de 2024

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El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda de repetición interpuesta por la Policía Nacional contra un expatrullero, por la improcedencia del juicio de culpabilidad derivada de una circunstancia de inimputabilidad consistente en trastorno mental.

Previamente, la Policía Nacional había sido condenada al pago de perjuicios morales y materiales causados por la muerte de un civil en la plaza central de un municipio de Antioquia, por la acción del exagente de la policía que demandó, pues el sujeto accionó el arma de dotación para repeler la agresión física del civil sin sujeción a los principios de necesidad y proporcionalidad.

El expatrullero fue absuelto de pagar la condena porque la Sala encontró que al momento de ocurrencia del hecho había sido diagnosticado con un trastorno afectivo bipolar que afectaba su comportamiento por causa de los episodios de depresión, agitación e impulsividad extrema que presentaba desde mayo del 2008, manejados con tratamiento farmacológico, consultas por siquiatría periódicas, excusas de servicio para trabajar en horario nocturno y, en algunas ocasiones, hospitalización en centro de salud mental.

Asimismo, la Sala encontró que el demandado tenía restringido el uso de armas de fuego por disposición del médico siquiatra desde el 26 de julio del 2008, esto es, un año antes del suceso, hecho indicador de que el hombre no tenía la capacidad para determinarse de acuerdo con el deber objetivo de cuidado en el desempeño de sus funciones como patrullero de la policía en la unidad de vigilancia urbana del municipio, a quien le fue entregada como arma de dotación un fusil Galil.

Concluyó la Sala explicando que los dos escenarios de atribución de responsabilidad patrimonial al agente estatal en el ámbito de la acción de repetición (culpa grave o el dolo) exigen que el servidor haya ejecutado la conducta con culpabilidad, esto es, con la capacidad de comprender su actuación y prever sus consecuencias (elemento intelectivo) o con la determinación de orientar su comportamiento para la realización del hecho de acuerdo con su voluntad (elemento volitivo) (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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