Acto de ejecución es susceptible de control de legalidad cuando excede la decisión (11:36 a.m.)
09 de Septiembre de 2019
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Nota:
113808
Los actos de ejecución, indicó recientemente el Consejo de Estado, no son objeto de control, pues en ellos no se concreta una función administrativa o electoral que pueda ser cuestionada y revisada, sino que obedece al acatamiento de una orden proferida por una autoridad con jurisdicción frente a la cual no existe competencia para controvertir las motivaciones y las órdenes impartidas. No obstante, se ha admitido que si el supuesto “acto de ejecución” excede, parcial o totalmente, lo dispuesto en la sentencia o en otro acto administrativo que se pretende ejecutar, es procedente ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De ahí que los actos de ejecución, conforme con la jurisprudencia, no tienen control judicial salvo: i) cuando el acto desconozca el alcance del fallo, ii) crea situaciones jurídicas nuevas o distintas y iii) el acto esté en contravía con la providencia que ejecuta, hipótesis que podría ser susceptible de revisión mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (C. P. Rocío Araújo).
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