Acto administrativo derogado solo pierde legalidad por pronunciamiento anulatorio del juez competente (3:04 p.m.)
08 de Noviembre de 2016
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Nota:
125570
No se debe confundir la vigencia de una disposición con la legalidad de la misma, por cuanto con la derogatoria de una norma no se restablece per se el orden jurídico presuntamente vulnerado, sino únicamente se acaba con la vigencia de la norma revocada. Así lo precisó, por medio de una sentencia, el Consejo de Estado. También explicó la Sección Quinta que un acto administrativo, aún si esta derogado, sigue amparado por la legalidad que la protege y solo pierde este principio ante el pronunciamiento del juez competente que anule la decisión de la administración. Ello significa que lo que efectivamente restablece el orden transgredido no es la derogatoria del acto sino la decisión del juez que lo anula. De igual forma indicó que estas dos figuras tienen consecuencias contrarias, dado que la derogatoria surte efectos hacia el futuro sin afectar lo ocurrido durante la vigencia de la disposición y sin restablecer el orden violado, a diferencia de la anulación, la cual lo hace desde el principio “ab – initio”, restableciéndose por tal razón el imperio de la legalidad. Ahora bien, agregó sobre los actos de carácter general impugnados en ejercicio de la acción pública de nulidad que su derogatoria expresa o tácita no impide la proyección en el tiempo y el espacio de los efectos generados, ni de la presunción de legalidad que los protege, que se extiende a los actos de contenido particular que hayan sido expedidos en desarrollo de ella y durante su vigencia. En tal virtud, concluyó que pese a ser derogadas las disposiciones se requiere que esta Corporación se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos de contenido general que se impugnen en ejercicio de la acción de nulidad (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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