Aclaran requisito para que sea procedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (10:49 a.m.)
05 de Marzo de 2018
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Nota:
59935
Con la finalidad de garantizar la coherencia entre los fallos judiciales proferidos dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de modo que no se vea vulnerado el derecho a la igualdad de los usuarios de la administración de justicia, el CPACA estableció, entre varios mecanismos, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. De este modo, el escrito que lo contenga deberá interponerse ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que designe a las partes del litigio; (ii) que señale la sentencia impugnada; (iii) que indique sucintamente los hechos en controversia y (iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que ha sido contrariada y las razones que fundamentan tal afirmación. Frente a este último requisito, un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado aclara que si bien las providencias judiciales definitivas constituyen un precedente judicial, cuando hacen parte de una línea jurisprudencial decantada, ello no significa que sean sentencias de unificación, pues si así fuera se contrariaría la voluntad expresa del legislador, quien reservó dicha categoría para unas pocas sentencias que, bien fuera por cuenta del ministerio de la ley o por el propósito de los jueces que las adoptaron, tenían la finalidad expresa de unificar la postura sobre un punto de derecho específico (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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