Aclaran procedencia y definición de justa causa para interrumpir el periodo de prueba en cargos públicos (4:38 p.m.)
12 de Febrero de 2013
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Nota:
86400
La Comisión Nacional de Servicio Civil aclaró que la interrupción del periodo de prueba, si bien es facultativa de la entidad, no es discrecional, en tanto que se trata de una competencia reglada que tiene su limitante en la justa causa que exige la descripción normativa para su concesión, lo que a su vez tiene pleno respaldo en el deber legal que asiste a los servidores públicos de motivar sus propios actos. Y recordó que para no incurrir en abusos o equivocaciones es necesario que la justa causa que se origine estando en periodo de prueba sea valorada objetivamente por la entidad.
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