Aclaran forma de contabilizar la experiencia profesional del ingeniero antes de la expedición de la Ley 842 del 2003 (3:13 p.m.)
29 de Octubre de 2012
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Nota:
83657
Teniendo en cuenta que la Ley 842 del 2003 supeditó la contabilización de la experiencia profesional para la ingeniería a la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, el Consejo de Estado explicó la forma de contarla antes de su entrada en vigencia y frente al ejercicio de empleos públicos. Según un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal, cuya reserva fue levantada el pasado 17 de agosto, en ese caso, la experiencia debe contarse a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que hacen parte del pensum académico de la carrera. El magistrado Enrique José Arboleda salvó el voto, pues, a su juicio, el momento en que debe empezar a contabilizarse la experiencia es el correspondiente al de la matrícula. De lo contrario, se permitiría el ejercicio ilegal de la profesión, concluyó (C.P. Gustavo Aponte).
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