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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Aclaran cuándo se configura una infracción a la financiación de importaciones a través del mercado cambiario (3:42 p.m.)

24 de Enero de 2011

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Nota:
70624
La financiación de importaciones está contemplada como una operación de cambio, que de manera obligatoria debe canalizarse a través del mercado cambiario y realizarse por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario o las entidades financieras del exterior, reconocidas por el Banco de la República. Así lo explicó el Consejo de Estado, al aclarar que cuando no se cumplen esas exigencias se genera una infracción por indebida canalización en el mercado cambiario. De igual forma, indicó que cuando se verifica el cumplimiento de obligaciones relativas a la canalización se debe examinar la existencia de una operación de cambio, el trámite o transacción que da lugar a la misma y el conducto utilizado para la operación (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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