Aclaran cómo opera responsabilidad del Estado por actos de grupos al margen de la ley (3:00 p.m.)
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23 de Octubre de 2015
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Para el Consejo de Estado, el fundamento probatorio para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado por actos violentos de grupos al margen de la ley se encuentra en tres situaciones específicas: “falla del servicio, el riesgo excepcional y el daño especial, aplicados de manera convergente, excluyente o alternativa”. La corporación aclaró que para determinar la responsabilidad por los daños antijurídicos de terceros enmarcados dentro del conflicto armado interno es necesario e importante señalar que puede configurarse tanto una responsabilidad subjetiva como una responsabilidad objetiva o sin falta de parte del Estado, lo cual dependerá de las variables fácticas y jurídicas de cada caso particular que serán del resorte de la investigación y del juzgamiento de la justicia administrativa (C.P Ramiro Pazos Guerrero).
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