Universidades públicas no tienen que publicar actos administrativos generales en ‘Diario Oficial’
23 de Noviembre de 2015
Examinar si la falta de publicidad de la resolución en la que se designó al actual rector de la Universidad Nacional de Colombia conducía a declarar la nulidad de los mismos condujo a que la Sección Quinta del Consejo de Estado afirmara que la publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general proferidos por las universidades no es obligatoria.
Esta nueva postura es justificada por la actual Sala Electoral del tribunal de cierre de la jurisdicción contenciosa en el principio de la autonomía universitaria, y en la normativa aplicable a las universidades públicas.
Justamente, explicó que las facultades atribuidas a estas instituciones públicas en desarrollo de la autonomía de la que están investidas, redundan en la garantía de imparcialidad en su razón de ser: la educación.
Así, los procedimientos especiales en las disposiciones internas para escoger a sus autoridades, seleccionar a sus profesores, administrar su presupuesto, entre otras, tienen sentido en la medida en que posibilitan que la actividad académica se realice sin ninguna interferencia externa que pueda comprometer su imparcialidad.
Para el alto tribunal, eso significa que a estos organismos no les resulta aplicable las normas contenidas en la ley que dictó normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional (L. 489/98) ni la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre ellas, el artículo 65, que se refiere al deber de publicación de los actos administrativos de carácter general.
Tesis abandonada
De acuerdo con el pronunciamiento, la tesis abandonada sostenía que la eficacia u oponibilidad de los actos administrativos de carácter general solo surgía cuando su publicación había sido realizada en el Diario Oficial.
En efecto, desde el año 2007 la Sección Quinta predicaba que aunque la publicación se surtiera en medios alternativos de publicación como periódicos, gacetas, páginas web, entre otros, su eficacia respecto de terceros interesados no podrá tenerse por cumplida.
Además, esta postura impedía que las universidades oficiales se eximieran de ese “deber legal” alegando que ello podía suplirse con la respectiva publicación en su página web, conforme a lo contempla el artículo 7º de la Ley 962 del 2005, en la que se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado.
Es decir, la fuerza vinculante respecto de terceros dependía de que se publicaran en ese medio oficial de difusión, sin que por ello se viese afectada la validez de esos actos administrativos, pues al tratarse de una circunstancia posterior a la formación del acto, su omisión lo hacía simplemente inoponible.
(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020150001100 (20150011), oct. 15/15, C. P. Alberto Yepes)
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