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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Publican sentencia que avaló atribución a Minambiente para fijar tarifa de tasas ambientales

25 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró exequibles las expresiones “para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Nacional”; “El Ministerio del Medio Ambiente, teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño y los costos de recuperación del recurso afectado, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación” y “el Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias”, contenidas en los incisos 3° y 4° del artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

 

Según el alto tribunal, al Ministerio de Ambiente (Minambiente) le corresponde articular los criterios previamente establecidos en la ley, para efectos de fijar el valor a cobrar según los distintos factores y las variables de cada caso, como la cuantificación del daño social y ambiental.

 

A su juicio, estos criterios varían con el transcurso del tiempo y por razón de la ubicación geográfica de los ecosistemas, las actividades que contaminan el medio ambiente y los tipos de contaminación. Además, indicó que las circunstancias que determinan el hecho generador del tributo cambian constantemente, con las implicaciones que en materia de responsabilidad tributaria acarrean.

 

Por lo tanto, sostuvo que es la autoridad administrativa quien debe circunscribir la determinación concreta a lo fijado por el órgano político de representación popular, cuyo control judicial del ejercicio de competencias administrativas corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-449, 7/16/2015, M.P. Jorge Iván Palacio)

 

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