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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Lucas Correa: “Los funcionarios judiciales deberían escuchar directamente a las personas con discapacidad”

03 de Abril de 2013

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Nota:
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La Ley Estatutaria 1618 del pasado 27 de febrero garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el acceso a la justicia (artículo 21).

 

AMBITO JURÍDICO conversó con el abogado Lucas Correa Montoya, magister en Planeación Urbana y Regional y experto en derechos de la población con discapacidad, sobre lo novedoso o reiterativo de esta norma.

 

Ámbito Jurídico: ¿Qué tan desarrollado está el concepto de acceso a la justicia de las personas con discapacidad?

 

Lucas Correa Montoya: El derecho de acceso a la justicia debe entenderse de una forma amplia y una específica. En el marco de un proceso judicial, se presenta en su forma específica, en la búsqueda de una sentencia que resuelva una controversia. Pero ese derecho no implica que el fallo siempre sea a favor de la persona en condición de discapacidad, sino que se trata de obtener una sentencia en el marco de un proceso, que implica la posibilidad de ganar o perder. Esta sería la manifestación activa. La manifestación pasiva se refleja en el derecho de defensa, cuando la persona con discapacidad es demandada.

 

Á. J.:  Entonces, ¿las barreras de acceso a la justicia van más allá de los accesos físicos?

 

L. C. M.: Yo identifico tres barreras: las físicas o arquitectónicas, las comunicacionales y las actitudinales. En cuanto a las físicas, las instalaciones de la Rama Judicial no son accesibles, razón por la cual uno encuentra esas sentencias en las que se ordena suplir esas necesidades típicas, lo que va atado a las necesidades de los abogados litigantes con discapacidad para ejercer su trabajo. En el caso de las barreras comunicativas, hay que pensar cómo se prestan los apoyos en el marco del proceso judicial, sobre todo para personas con discapacidades sensoriales, para que puedan participar en el proceso. Por ello, la Rama Judicial debe proporcionar intérpretes de señas o guías intérpretes para personas sordo-ciegas, entre otros.  Para superar las barreras comunicativas, el juez debe garantizar que la persona entienda lo que está sucediendo.

 

A. J.: Para adelantar un trámite judicial, hay que tener acceso a la normativa que sustenta el proceso. El artículo 28 de la Ley 1618 ordena la traducción de esa norma a los diferentes sistemas de comunicación de las distintas discapacidades. Como no sucede lo mismo con todas las normas, ¿puede entenderse que existe una barrera para el acceso a la justicia?

 

L .C. M.: Ese es un punto. Todas las leyes deben publicarse así, pues no solo debe conocerse esta ley, sino el resto del ordenamiento jurídico. Pero esto vendría en el entendimiento a la justicia de una forma amplia, que responde a la pregunta de cómo conocen las normas las personas con discapacidad. No es responsabilidad del juez que la persona que demanda o que es demandada y tiene una discapacidad conozca todas las normas. Pero sí es su responsabilidad, por ejemplo, garantizar que en la audiencia una persona sorda tenga intérprete de lengua de señas, para que entienda qué está pasando.

 

A. J.: ¿Qué tan activas son las personas con discapacidad en la defensa de sus derechos?

 

L .C. M.: Si observamos más atrás de la imposición de estas barreras, suele ocurrir que las mismas personas no se reconocen como sujetos de derechos. Confunden vulneraciones de derechos con situaciones de caridad o de mala suerte. Aunque no es la generalidad, pasa más de lo que uno cree. El primer paso es reconocerse como sujeto de derechos exigibles y no de favores o actos de bondad.

 

A. J.: Usted mencionó un tercer tipo de barreras. Se trata de las actitudinales o prejuicios. ¿Cómo se manifiestan?

 

L. C. M.: Hay un prejuicio que opera fundamentalmente en los procesos judiciales: que las personas con discapacidades intelectuales y mentales no deben ser escuchadas en juicio, solo pueden ser parte del proceso a través de sus tutores y se les exige ser declaradas interdictas. Esto es discriminativo, ya que los funcionarios judiciales deberían escuchar directamente a las personas con discapacidad, porque ellas siempre tienen algo que decir, de su viva voz. Antes señalé que, de manera amplia, las personas con discapacidad tienen derecho a conocer las normas, pero también deben revisarse los apoyos que necesitan para poder demandar.

 

A. J.: ¿Esa barrera de prejuicios o actitudes se manifiesta en el texto de la Ley 1618?

 

L. C. M.: Actualmente, una persona con discapacidad intelectual mayor de 18 años es declarada interdicta. De esta manera, la capacidad jurídica, como atributo de la personalidad, es sustraída de estas personas y entregada a través de un proceso de interdicción que finaliza con la declaración o nombramiento de un tutor o representante legal. Por eso, hay un punto central del artículo 21 de la ley, que le ordena al Ministerio de Justicia, en alianza con el Ministerio Público, el ICBF y las comisarías de familia, proponer e implementar ajustes y reformas al sistema de interdicción judicial, de manera que se desarrolle un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad.

 

A. J.: ¿Cuál es la génesis de ese mandato?

 

L. C. M.: El artículo 12  de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas señala que esto es una vulneración, por lo que no debe sustraerse la capacidad legal de las personas, sino que, por el contrario, lo ideal es identificar sus posibilidades y potencialidades y crear un sistema para la toma de decisiones con apoyo. Reconociendo que existen afectaciones muy serias y que no todas las personas pueden tomar todo tipo de decisiones, lo que se plantea es que las personas tienen un ámbito de decisión y pueden tomarlas con un apoyo adecuado. De esta manera, se cambia el chip sobre la capacidad jurídica.

 

A. J.: ¿Cómo se implementaría este cambio de chip en el ordenamiento jurídico colombiano?

 

L. C. M.: Esta es la pregunta del millón. No lo sabemos, y el legislador debe establecerlo. Las organizaciones vienen trabajando en el tema, pero sigue siendo una cuestión fundamental, a pesar de que tendrá demasiados contradictores. Para muchos abogados civilistas, repensar la interdicción, existente desde el derecho romano, es un imposible. Vendrán cuestionamientos, por ejemplo, sobre la seguridad jurídica. Pero, para cambiar el ordenamiento jurídico, se requiere cambiar las percepciones sobre los derechos de las personas con discapacidad.

 

A. J.: Además de esta reformulación del sistema de interdicción judicial, ¿qué otras novedades presenta la Ley 1618?

 

L. C. M.: Más allá del acceso a la justicia en estos términos, esta ley no plantea nada nuevo que no se pudiera lograr por otras vías. ¿Se necesita una norma que diga que el complejo judicial debería ser accesible? No. ¿Es una obligación de la Rama Judicial? Sí. Por ello, un funcionario consiente de las necesidades diferenciales debería hacerlo, pero eso no sucede y debe acudirse a la tutela.

 

A. J.: La Ley 1618 establece un plazo máximo de dos años para su reglamentación. Una vez reglamentada, ¿se garantizarán de forma adecuada los derechos de las personas con discapacidad?

 

L. C. M.: Algunas veces las normas pueden cambiar por sí mismas la realidad. Pero hay otros cambios que requieren la participación de las personas, que es lo que sucede, por ejemplo, con las rampas para la accesibilidad en los juzgados. Está muy bien en la ley, pero tiene que haber, además, un funcionario que ejecute eso y que materialice el servicio. Para que el plazo sea real, necesita tener responsables concretos, establecer sanciones por el incumplimiento y tener un sistema de seguimiento, porque de plazos en el tema de la discapacidad estamos llenos.

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