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Presidente del Congreso firma dos leyes objetadas por el Gobierno

En un nuevo episodio del enfrentamiento de poderes, Efraín Cepeda argumenta que el presidente Petro objetó extemporáneamente los articulados.

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Presidente del Congreso firma dos leyes objetadas por el Gobierno (Twimg)

25 de Junio de 2025

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En un nuevo episodio del enfrentamiento de poderes, el presidente del Congreso de la República, Efraín Cepeda, firmó dos leyes porque considera que el presidente Gustavo Petro las objetó extemporáneamente.

Dice Cepeda que el Gobierno demoró más de seis días en devolver los proyectos al Congreso, por lo que quedaron sin piso legal las objeciones, argumenta que así lo establecen los artículos 166, 167 y 168 de la Constitución Política.

Los proyectos se refieren al pasivo pensional de las entidades territoriales, objetado por el Ejecutivo porque considera que trasgrede principios constitucionales fundamentales, tales como la sostenibilidad fiscal, la destinación específica de los recursos de la seguridad social y la autonomía de los gobiernos locales.

Y es que el articulado ordena a las entidades territoriales cubrir los pasivos a su cargo en un 100 % por cada sector. Se asegura que en 2044 los pasivos pensionales estarán cubiertos en su totalidad.

Además, las entidades territoriales que hayan cubierto el 100 % de su pasivo pensional podrían utilizar los recursos excedentes para financiar proyectos de inversión social de su plan de desarrollo.  (Lea: Aprueban ley para garantizar financiamiento del pasivo pensional de las entidades territoriales)

También se firmó la ley que formula una política pública a favor de los micronegocios barriales y vecinales.

Aunque el objetivo es fortalecer a más de cinco millones de pequeños establecimientos comerciales, como tiendas, panaderías, peluquerías y otros negocios familiares, el Gobierno presentó objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia al proyecto de ley 013/23C-227/24S.

Dice el Ejecutivo en este caso que se vulnera la potestad reglamentaria del Presidente de la República, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política. (LeaAprueban ley para fortalecer los micronegocios)

Adicionalmente, el literal h) del artículo 3º fue objetado por reducir y unificar los requisitos de formalización empresarial sin que exista una ley previa que lo autorice. Esta disposición desconocería el principio de reserva legal previsto en los artículos 150 y 333 de la Constitución.

El artículo 8, que contempla exenciones tributarias sobre servicios públicos, también fue considerado contrario a la Constitución porque fue incorporado sin iniciativa gubernamental ni concepto previo de impacto fiscal por parte del Ministerio de Hacienda, lo cual vulnera los artículos 154, 334 y 294 de la Carta Política.

Qué dice la Constitución

El senador Cepeda citó el artículo 168 de la Constitución para justificar su acción, que dice: “si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”. Y sobre el artículo 166 explicó que “el Gobierno tiene seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de 20 artículos”. (Lea: Gobierno objeta proyecto de ley sobre micronegocios)

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