Gobierno objeta proyecto de ley sobre micronegocios
Afecta la autonomía de las entidades territoriales al modificar tributos locales sin fuentes de compensación, dice el Ejecutivo.Openx [71](300x120)

24 de Junio de 2025
El Gobierno presentó objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia al proyecto de ley 013/23C-227/24S, cuyo propósito es establecer lineamientos para una política pública orientada al fortalecimiento de los micronegocios barriales y vecinales.
El objetivo es fortalecer a más de cinco millones de pequeños establecimientos comerciales, como tiendas, panaderías, peluquerías y otros negocios familiares.
La idea del articulado es crear programas de formación empresarial, emprendimiento, en finanzas, contabilidad, tecnologías de la información, ventas, e-commerce y se brindarán asesorías para consolidar proyectos y emprendimientos.
La principal objeción se fundamenta en que el articulado vulnera la potestad reglamentaria del Presidente de la República, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política, que asigna de manera exclusiva y autónoma dicha función al Ejecutivo. (Lea: Aprueban ley para fortalecer los micronegocios)
Adicionalmente, el literal h) del artículo 3 fue objetado por permitir al Gobierno reducir y unificar los requisitos de formalización empresarial sin que exista una ley previa que lo autorice. Esta disposición desconocería el principio de reserva legal previsto en los artículos 150 y 333 de la Constitución, en tanto pretende modificar requisitos establecidos por el legislador mediante actos reglamentarios. La Corte Constitucional ha reiterado que las condiciones para el ejercicio de la actividad económica deben ser determinadas directamente por el Congreso de la República, sin delegación en la Rama Ejecutiva, dice la objeción. (Lea: Fenalco alerta sobre cierre masivo de tiendas de barrio)
El artículo 8, que contempla exenciones tributarias sobre servicios públicos, también fue considerado contrario a la Constitución. Según el Ejecutivo, la disposición fue incorporada sin iniciativa gubernamental ni concepto previo de impacto fiscal por parte del Ministerio de Hacienda, lo cual vulnera los artículos 154, 334 y 294 de la Carta Política. Asimismo, se advirtió que la norma afecta la autonomía de las entidades territoriales, al modificar tributos municipales sin garantizar su sostenibilidad financiera ni prever fuentes compensatorias de financiación.
Además, el artículo 9, que establece la entrada en vigencia inmediata de las disposiciones legales, fue objetado por omitir un régimen de transición en materia de tributos periódicos, contraviniendo los artículos 338 y 363 de la Constitución. En cuanto a la inconveniencia, el Gobierno señaló que el proyecto desconoce la institucionalidad existente, en particular por no articularse con el Consejo Nacional de la Economía Popular, y que las exenciones tributarias propuestas podrían afectar la planeación fiscal de los municipios, comprometiendo la prestación de servicios públicos esenciales a poblaciones en condición de vulnerabilidad.
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