Aprueban ley para garantizar financiamiento del pasivo pensional de las entidades territoriales
Se asegura en la futura norma que en el año 2044 los pasivos pensionales estarán cubiertos en su totalidad.Openx [71](300x120)
03 de Junio de 2025
Se concilió el proyecto de reforma a la Ley 549/99 para garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y del Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales (Fonpet).
Las entidades territoriales deben cubrir los pasivos a su cargo en un 100 % por cada sector. Se asegura en la futura norma que en 2044 los pasivos pensionales estarán cubiertos en su totalidad.
Las fuentes de financiación se dividen, entre otros recursos, en 10 % de dineros provenientes de privatizaciones nacionales, 15 % de ingresos producto de la enajenación al sector privado de acciones o activos de las entidades territoriales, 20 % del producto del impuesto de registro, 10 % de ingresos corrientes de libre destinación, 100 % del monopolio de explotación del monopolio de juegos de suerte y azar y 70 % producto del impuesto de timbre.
Ahora bien, las entidades territoriales que hayan cubierto el 100 % de su pasivo pensional podrán utilizar los recursos excedentes para financiar proyectos de inversión social de su plan de desarrollo. Además, durante las vigencias 2025 a 2027, podrán reorientar las rentas que constituyan aportes a su cargo para gastos de inversión.
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