Proyecto sobre pasivo pensional de entidades territoriales vulneraría la sostenibilidad fiscal
El Ejecutivo objetó el proyecto de ley por considerar que vulnera principios constitucionales y genera una presión fiscal insostenible.Openx [71](300x120)

25 de Junio de 2025
El Gobierno formuló objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia al proyecto de ley 479/24C-075/24S, que propone modificar la Ley 549 de 1999 para garantizar el financiamiento del pasivo pensional de las entidades territoriales mediante el Fonpet. Considera que dicha iniciativa trasgrede principios constitucionales fundamentales, tales como la sostenibilidad fiscal, la destinación específica de los recursos de la seguridad social y la autonomía de los gobiernos locales.
En el plano jurídico, se aduce que la reforma generaría un impacto negativo sobre el presupuesto general de la Nación al carecer de fuentes adicionales de financiación y al exponer al Fonpet a un riesgo de desfinanciación. Asimismo, se objeta la autorización para utilizar excedentes pensionales en proyectos de inversión social, lo cual vulnera el artículo 48 de la Constitución al atribuir a esos recursos un destino distinto al pago de pasivos pensionales y, por ende, incrementaría la presión sobre las finanzas públicas. (Lea: Aprobado en primer debate proyecto para actualizar la Ley General de Cultura)
El Ministerio de Hacienda también advierte que la propuesta compromete la integralidad del pasivo pensional, al impedir el traslado de recursos entre los sectores de salud y educación en caso de déficit. Esta restricción podría dejar sin respaldo a extrabajadores de hospitales y docentes, reavivando una “bomba pensional”. De igual modo, se sostiene que la medida contraviene el artículo 287 de la Carta Política, al menoscabar la autonomía financiera de las entidades territoriales.
Asimismo, las objeciones se sustentan en deficiencias procedimentales: el proyecto fue remitido a una comisión no competente, no incorporó un análisis mínimo de impacto fiscal conforme a la Ley Orgánica 819 del 2003, ni cumplió con los artículos 151 y 157 de la Constitución. Adicionalmente, se señalan inconvenientes en el manejo de la información y propuestas innecesarias de modificación al comité directivo del Fonpet. (Lea: Aprueban ley para garantizar financiamiento del pasivo pensional de las entidades territoriales)
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