Permanencia por más de 36 horas en centros de detención transitoria vulnera derechos fundamentales
Reiteran jurisprudencia constitucional sobre derechos de las personas recluidas y condiciones mínimas requeridas.Openx [71](300x120)

02 de Septiembre de 2025
La Corte Constitucional declaró carencia actual de objeto por daño consumado en un caso en el que si bien el accionante, quien estaba privado de la libertad en un centro de detención transitoria, fue trasladado a un establecimiento de reclusión, permaneció más de 36 horas en un lugar que no estaba destinado para albergar individuos por más tiempo, por lo que se pronunció de fondo.
El alto tribunal recordó que las estaciones de policía y las unidades de reacción inmediata (URI) no tienen las condiciones mínimas requeridas para la vida en reclusión que deberían garantizarse en las cárceles, como alimentación suficiente y adecuada, derecho a recibir visitas, atención en salud, acceso a servicios médicos y la posibilidad de asistir de manera presencial o virtual a las audiencias penales, entre otras. (Lea: Reiteran que estado de cosas inconstitucional en cárceles se extiende a centros de detención transitoria)
En audiencia preliminar de mayo del 2024, se profirió boleta de detención para trasladar al procesado a un centro de reclusión para cumplir la medida de aseguramiento de detención preventiva. Sin embargo, permaneció recluido en la URI de Puente Aranda en Bogotá hasta diciembre del 2024, fecha en la que fue trasladado a una cárcel, por lo que permaneció recluido en URI más de seis meses (Lea: Jueces que conocen tutelas relacionadas con el ECI penitenciario y carcelario deben analizarlas de fondo).
De las pruebas recaudadas se determinaron las condiciones precarias e indignas en las que estaba recluido. El defensor delegado para asuntos constitucionales y legales indicó que en brigada integral se identificó que la capacidad del centro de detención era de 452 personas y estaban recluidas más de 972. Además, las baterías sanitarias no funcionaban adecuadamente y las condiciones de seguridad y salubridad no eran suficientes para atender a la población reclusa.
La Sala reiteró la jurisprudencia constitucional sobre los derechos fundamentales de las personas recluidas en centros de detención transitoria y, así mismo, algunas órdenes de la Sentencia SU-122 del 2022 y del Auto 714 del 2025 de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario. Llamó la atención al despacho judicial que declaró improcedente la tutela por su omisión en el estudio de fondo (M.P. Natalia Ángel Cabo).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!