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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Jueces que conocen tutelas relacionadas con el ECI penitenciario y carcelario deben analizarlas de fondo

29 de Octubre de 2024

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La Corte Constitucional consideró vulnerados los derechos la salud, vida y dignidad humana del accionante, quien estuvo recluido por casi un año en un centro de detención transitoria (CDT) en condiciones gravísimas, precarias, indignas y tortuosas, por lo que emitió órdenes para que en ningún caso se vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que condujeron a dicha violación de derechos fundamentales.

Aunque el alto tribunal declaró la carencia actual de objeto por daño consumado respecto al caso bajo análisis, ordenó al CDT cuestionado que, en adelante, verifique la situación jurídica de los detenidos que lleguen a ser recluidos allí y, en todo caso, garantice sin excepción que ninguna de las personas privadas de la libertad permanezca recluida en ese centro por un término superior a las 36 horas máximas permitidas por ley.

Así mismo, junto con la administración de la ciudad de Cali y el Inpec, deberá en el término de tres meses remitir a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria (ECI) un informe sobre las actuaciones adelantadas para cumplir las órdenes impartidas en la Sentencia SU-122 del 2022, para evaluar dicho cumplimiento (Lea: Reiteran que estado de cosas inconstitucional en cárceles se extiende a centros de detención transitoria).

De otra parte, advirtió el alto tribunal, los jueces que conocen de acciones de tutela cuyos hechos se relacionan con un ECI deben hacer un análisis del caso con la misma rigurosidad que cualquier proceso exige, sin asumir que un estudio de fondo resultaría en una orden redundante con las que han sido emitidas. Lo anterior, además de inaceptable, representa una seria barrera en el acceso a la administración de justicia de la población privada de la libertad.

Así las cosas, recordó al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Cali su obligación para que, en las oportunidades subsiguientes, no omita el desarrollo de un análisis de fondo y, de resultar procedente, el amparo de derechos fundamentales y órdenes específicas para la reparación del daño, por el mero hecho de que los hechos que funden la acción guarden relación con un ECI (M.P. Vladimir Fernández Andrade).

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