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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Este es el reglamento para atención en salud reproductiva de personas en situación de discapacidad

16 de Junio de 2017

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Nota:
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En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-573 del 2016, el Ministerio de Salud adoptó el reglamento encaminado a garantizar que las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque diferencial, accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y reproductivos. (Lea: Procedimientos anticonceptivos no pueden efectuarse sobre personas en situación de discapacidad que no lo consientan)

 

La norma advierte que a todas las personas con discapacidad les deben ser garantizados sus derechos fundamentales en un marco de dig­nidad humana, igualdad y no discriminación.

 

Capacidad jurídica y consentimiento informado

  • La norma reconoce la capacidad jurídica de estas personas para la toma de decisiones en salud, en el ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos.

 

  • La realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos que requiera esta población, incluyendo los menores de edad, para la atención en salud sexual y salud reproductiva, deberá contar previamente con la autorización de estos, materializada a través del consentimiento informado, salvo en aquellos casos en que corra riesgo su vida o integridad física.

 

  • Cuando los mencionados procedimientos deban realizarse como consecuen­cia de casos de violencia sexual cometida contra de menores con discapacidad, se deberá activar por parte del prestador de servicios de salud la ruta intersectorial contemplada en el Protocolo de Atención Integral en Salud.

 

 

  • Para los casos de esterilización, también deberá contar con el consentimiento informado de la persona. De no ser solicitado directamente por la persona con discapacidad o cuando, pese a los apoyos y ajustes razonables corres­pondientes, no pueda reconocerse su voluntad y preferencia para tomar una decisión al respecto, se deberá hacer uso de las salvaguardias para proteger la voluntad de dicha persona con discapacidad.

 

  • Las personas con discapacidad, mayores de edad podrán emitir declaratorias anticipadas frente a los ya mencionados servicios en salud que desean o no recibir cuando no puedan tomar decisiones o expresar su voluntad. Estas declaratorias deberán ser tenidas en cuenta durante la atención en salud y ser registradas en la historia clínica.

 

Por otra parte, señala las obligaciones que surjan para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que les permita tomar decisiones informadas en esta materia para el acceso a los servicios.

 

Finalmente, adopta el anexo técnico que orienta sobre los mecanismos de acceso a la información adecuada y suficiente para esta población.

 

(Minsalud, Resolución 1904, May. 31/17)

 

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