Establecen código ético y régimen disciplinario para entrenadores deportivos
El entrenador debe promover entornos seguros, formación con evidencia científica y respeto a la dignidad humana, sin discriminación ni violencia.Openx [71](300x120)

05 de Agosto de 2025
Fue sancionada una ley mediante la cual se establece el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia, así como el procedimiento disciplinario aplicable a estos profesionales. La norma regula el ejercicio de la profesión tanto en el territorio nacional como en representaciones oficiales en el exterior. Su propósito principal es salvaguardar la integridad del proceso de formación, perfeccionamiento y alto rendimiento de los deportistas, mediante la aplicación de principios éticos y criterios técnicos claramente definidos.
Se reconoce al entrenador deportivo como un profesional que debe actuar con responsabilidad social, respeto por la dignidad humana, compromiso con la formación continua y apego a fundamentos científicos. Además, se establecen deberes como la actualización permanente, la defensa del ejercicio legal de la profesión, la promoción de entornos seguros y la garantía de igualdad de trato. De igual forma, se prohíben prácticas como el dopaje, la discriminación, el plagio, el abuso, los conflictos de intereses y la utilización de métodos que vulneren los derechos fundamentales. (Lea: Los videojuegos se convierten en actividad deportiva)
Como parte de su estructura institucional, se crea el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo, encargado de adelantar los procesos disciplinarios por infracciones de naturaleza deontológica o ética. Las sanciones aplicables incluyen amonestaciones, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional, según la gravedad de la falta. El procedimiento garantiza el respeto por el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la protección de los derechos fundamentales del entrenador investigado.
Adicionalmente, se establece el 23 de mayo como el Día Nacional del Entrenador Deportivo, en reconocimiento a su contribución al desarrollo del deporte en el país. La ley también contempla la expedición de un registro provisional para quienes acrediten experiencia, formación técnica o desempeño previo en entrenamiento deportivo, en el marco de un proceso de transición hacia la profesionalización plena del sector.
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