Aclaran cuándo las EPS deben reconocer el pago de la prestación por incapacidad de origen común que supera los 180 días (11:18 a.m.)
13 de Agosto de 2010
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Nota:
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Ningún trabajador puede ser despedido o su contrato terminado por razón de su estado de salud o incapacidad sin que medie autorización del inspector del trabajo. El Ministerio de la Protección Social precisó el valor que se debe reconocer como auxilio por incapacidad durante los primeros 180 días, los cuales están a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS). De igual forma, aclaró que en los casos de enfermedad o accidente común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, las administradoras deberán autorizar el reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad después de los 180 días ante la EPS y postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por 360 días adicionales. El ministerio advirtió que la decisión respecto de la situación laboral del trabajador corresponderá exclusivamente al empleador.
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