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INEXEQUIBILIDAD: Régimen sancionatorio aduanero no es materia de regulación mediante decreto

Materias que son expresión del poder punitivo o sancionador del Estado no pueden ser objeto de regulación mediante decretos administrativos que se expidan por el gobierno con sujeción a las normas generales contenidas en la ley marco de aduanas dictada por el congreso de la republica con fundamento en el artículo 150.19 literal c).