No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado
06 de Junio de 2022
La Sala Laboral recuerda que en la Sentencia SL-1688/19 efectuó una reseña histórico normativa enfatizando que desde la entrada en funcionamiento del Sistema General de Pensiones las administradoras han tenido el deber de informar con transparencia a los afiliados y a quienes potencialmente puedan serlo respecto de todos los aspectos técnicos inherentes a los regímenes pensionales existentes.
Lo anterior surge como una expresión de responsabilidad en una actividad profesional que se ejecuta en el marco regulatorio del servicio público de seguridad social, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, según lo dispone el artículo 48 de la Constitución Nacional.
La mencionada providencia presentó un cuadro resumen de la evolución que ha tenido el deber de información por parte de las administradoras de pensiones, que resulta útil para comprender, según la sucesión normativa, como se muestra a continuación:
Precisó la Sala entonces que la construcción jurisprudencial de la ineficacia se ha basado, precisamente, en dejar de lado el estudio sobre el elemento “consentimiento” para buscar en este la prueba de uno de los vicios: error, fuerza y dolo, atinentes a la validez, para, en su lugar, centrar el análisis en el “deber de información y buen consejo” que compete a las administradoras en cumplimiento de las normas de orden público que regulan la materia (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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