El Ministerio de Hacienda acaba de reglamentar el beneficio contemplado en el artículo 79 de la Ley 1943 del 2018. En el decreto señaló el listado de actividades que se entienden como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Igualmente, dio la definición de empresas de economía naranja. También definió el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas para mantener el beneficio. En cuanto al monto de inversión, explica que el contribuyente deberá acreditar un mínimo de inversión de 4.400 UVT, en un plazo máximo de tres años, y, finalmente, se ocupa de la acreditación de condiciones para la procedencia de la renta exenta.