La autorización prevista en el literal b) del artículo 40 del Decreto 1042 de 1978 para el trabajo en dominicales y festivos, se exige de manera exclusiva para aquel que sea ocasional, por razones del servicio, pero no para el ordinario.
— TRIB. ADM. DE BOYACÁ (@TRIBUNAL_ADMBOY) April 22, 2021
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