#LaCorteInforma 📰 | La Corte declaró constitucional los incisos tercero y cuarto del art. 10 de la Ley 1930 de 2018 que permiten la continuación de realización de actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas delimitadas como páramos.
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Estimó que las referidas disposiciones garantizan los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas al territorio, la subsistencia y la seguridad alimentaria, al tiempo que no afectan el mandato de protección ambiental.
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