La SIC recordó que es legítimo el tratamiento de datos personales (números telefónicos) a través de cualquier metodología o tecnología como “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” o herramientas de inteligencia artificial, siempre y cuando se haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de las personas destinatarias de las llamadas telefónicas. La decisión, que se tomó a través de la Resolución 38281 del 2020, recordó que la regulación sobre tratamiento de datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información.