La acción pública de inconstitucionalidad es un derecho político de todo ciudadano, consagrado en la Constitución. Si la demanda cumple sencillos requisitos (art. 2, Decr. 2067/91), debe ser admitida. Al exigir requisitos no previstos, @CConstitucional viola ese derecho.
— José Gregorio Hdez G (@josegreghg) March 14, 2019