Corte recordó que las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago cuando se acredite que hay una imposibilidad real de pagar, pero voluntad para hacerlo. Sentencia T-154 de 2024 / M.P. Cristina Pardo Schlesinger.https://t.co/KM2V6qlf4m pic.twitter.com/FUYWTTcRLD
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 1, 2024
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