La exención del pago del Impuesto Predial Unificado, no implica también la de la sobretasa ambiental, pues ésta se calcula es sobre el avalúo catastral del bien que sirve de base para liquidar aquel tributo.
— TRIB. ADM. DE BOYACÁ (@TRIBUNAL_ADMBOY) December 10, 2020
🔗https://t.co/LTuOEjDMFR pic.twitter.com/kyXpzMzqsD