La Corte Constitucional informó la suspensión de términos con el fin de practicar una serie de pruebas respecto a la demanda que busca declarar inexequible una norma que establece que en los contratos de asociaciones público privadas (APP) anulados el Estado debe reconocer al contratista todo lo ejecutado, con interés y actualización según el índice de precios al consumidor (IPC), incluidos los convenios declarados nulos por causas relacionadas con conductas ilícitas.