Comunidad salesiana no tenía obligación de afiliar a pensión a presbítero en 1996. Labor del sacerdote estaba ligada a labor clerical, sacerdotal y religiosa de dicha hermandad orientada por votos de pobreza, espiritualidad y gratuidad: #SalaLaboral. Ver https://t.co/o5dNpLhxSU
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 3, 2020