El numeral 3 del artículo 15 del Decreto 560 del 2020, proferido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, suspendió a partir de su expedición y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista para las sociedades anónimas y para las sociedades por acciones simplificadas.