Sobre la mayoría absoluta según la Constitución: El artículo 134 de la CN dice: “Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas”. (Hilo)
— Catalina Botero (@cboteromarino) May 2, 2019