Contrato de suministro de servicios de transporte de caña de azúcar. #SalaCivil determina que al no contener cláusula de exclusividad, el suministrado conserva facultad de celebrar acuerdos similares siempre y cuando no afecte aquella primera relación. ➡️https://t.co/gME5J235st
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 1, 2021
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