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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Edictos

EDICTO EMPLAZATORIO

02 de Julio de 2023

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA JUZGADO QUINCE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C. Micrositio Web de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-015-de-pequenas-causas-y-co… Atención virtual: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-015-de-pequenas-causas-y-co… EL SECETARIO DEL JUZGADO QUINCE (15) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHO A INTERVENIR en el presente proceso Verbal Sumario de Imposición de Servidumbre Legal de Conducción de Energía Eléctrica, sobre el predio rural denominado "La Palma" identificado con cedula catastral No. 255960000000000050217 000000000, ubicado en el Municipio de Quipile - Cundinamarca, Vereda Candelaria, expediente en el cual figura como demandante la sociedad Transmisora Colombiana de Energía SAS ESP- identificada con NIT No. 901.030.996-7, y como demandado, Libardo Quiroga Hernández identificado con C.C. No. 3.142.868, proceso identificado con radicado No. 110014189015-2021-00989-00. El presente edicto, se fija por el término de un (1) mes en un lugar visible de la Secretaría en la sede física del juzgado, y en el micrositio asignado a este despacho en la página web de la Rama Judicial: [https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-015-de-pequeñas-causas-y-co…], además, se debe publicar por la parte interesada en un diario de amplia circulación de la localidad donde está ubicado el predio sirviente, por tres (3) veces, durante el mismo término y por medio de la radiodifusora del lugar, si la hubiere, con intervalos no menores de cinco (5) días. Lo anterior, en cumplimiento de la providencia de fecha 22 de octubre de 2021. Se previene a los emplazados para que comparezcan dentro del término de cinco (5) días siguientes a la desfijación del edicto, a hacerse parte del presente proceso, en caso de que tengan interés en el mismo, de lo contrario, si no comparecen en oportunidad, se les designará curador ad litem. Bogotá, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).

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