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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Edictos

AVISO

02 de Julio de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI. LA SECRETARIA DEL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, HACE SABER: Que dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor MARIO ESCOBAR CASTRO, adelantado por el señor ORLANDO ESCOBAR CASTRO, se dictó la SENTENCIA No. 148 de fecha 06 de junio de 2023, en la cual se FALLA. "PRIMERO: SE DECLARA LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor MARIO ESCOBAR CASTRO, identificado con registro civil de nacimiento TOMO 71 Y FOLIO 567 y Número de Identificación Personal 55031131200 de la Notaría Segunda del Círculo de Cali, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cali, Valle del Cauca, nacido el día 14 de Marzo de 1955 en Cali, Valle del Cauca, hijo de HERNAN ESCOBAR y MAGDALENA CASTRO. SEGUNDO. SE FIJA como fecha presuntiva de su muerte, el día quince (15) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). TERCERO: SE ORDENA la trascripción de lo resuelto en la Notaría Segunda de Cali, Valle del Cauca, para que extienda el respectivo registro civil de defunción del señor MARIO ESCOBAR CASTRO, e inscriba la sentencia en el Registro de Varios de la misma notaría (Artículo 1o. del Decreto 2158 de 1970). CUARTO: SE ORDENA inscribir esta decisión, en el registro civil de nacimiento del señor MARIO ESCOBAR CASTRO, inscrito en el TOMO 71 Y FOLIO 567 y Número de Identificación Personal 55031131200 de la Notaría Segunda del Círculo de Cali, Valle del Cauca, donde además se efectuará la inscripción en el Registro de Varios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Decreto 1260 de 1970 y en el Artículo 1o. del Decreto 2158 de 1970. QUINTO: SE ORDENA PUBLICAR el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada, en el periódico "EL TIEMPO" de Santa Fe de Bogotá, con amplia circulación nacional, en el periódico local "EL PAÍS" y en una radiodifusora local, en la forma prevista en el Artículo 584 del Código General del Proceso, concordante con el numeral 2 del Artículo 583 del mismo estatuto procesal. SEXTO. SE ORDENA la notificación de esta procidencia a la Agente del Ministerio Público adscrita a este despacho Judicial. SÉPTIMO. Una vez cumplido lo anterior, procédase al archivo del expediente. NOTIFIQUESE, ANDREA ROLDAN NOREÑA, JUEZ". RAD. 760013110012 2022 0006800.

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