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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Edictos

AVISO

02 de Julio de 2023

JUZGADO SEXTO DE FAMILIA. Email flia06bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023). REF.: PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD. REF.: 11001-31-10-006-2023-00290-00. Toda vez que la demanda se subsano en término y reúne los requisitos legalmente previstos, el Despacho RESUELVE: 1- ADMÍTASE la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD promovida a través de apoderada judicial por ANA ELVIA CANO MIELES en representación de los intereses de su hija HANNA ZHARICK GALLO CANO contra FREDY GALLO CUADROS. 2. Désele al presente asunto el trámite previsto en los artículos 372 y s.s. del C. G del P. 3.- PREVIO a decretar o no el emplazamiento del demandado se consultó el fosyga encontrando que el señor FREDY GALLO CUADROS aparece como cotizante activo en EPS SURAMERICANA S.A., por ello se ORDENA que por secretaría se oficie a la EPS en cita a fin de que se sirva remitir al juzgado la información de contacto físico y electrónico del accionado. 4.- Córrasele traslado de la demanda y sus anexos por el término de VEINTE (20) días. 5.- Conforme con lo establecido en los artículos 61 del C.C y 395 del C.G del P entérese de la existencia del presente proceso a ELCIDA MIELES y a JOSÉ MODESTO ARIAS PINTO abuelos por línea materna de la menor para que, si a bien lo tienen, se vinculen a la presente causa, haciendo valer sus derechos o los de aquel y manifestando lo que estimen pertinente. Lo anterior a las direcciones suministradas en el escrito de subsanación a la demanda. 5- EMPLAZAR a EIDA LUZ GASPAR, HAROLDO HERNÁNDEZ y a los demás parientes que por línea paterna (FREDY GALLO CUADROS), tenga la menor HANNA ZHARICK GALLO CANO en un listado que se hará por una sola vez en día domingo en un medio escrito de amplia circulación nacional como el diario "El Tiempo" o "El Espectador" o mediante transmisión radial en cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche, de conformidad con el artículo 293 del C.G. del P. Acredítese la publicación en debida forma. 6.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora adscrita al juzgado para lo de su cargo. 7. RECONOCER personería jurídica a la Dra. NUBIA MAGDALENA RODRÍGUEZ CORREA, en los términos y para los fines del poder conferido. Notifíquese LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR., JUEZ. JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, EL ANTERIOR AUTO SE NOTIFICO POR ESTADO No 95 HOY 05 DE JUNIO DE 2023. EDNA PATRICIA ARIAS MORA, Secretaria. Firmado Por: Luis Eduardo Molano Corredor Juez Circuito Juzgado De Circuito Familia 006 Oral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 285d03f9905ddf6de54bad6ce57a09e6afc6aa84206178eaaaa8a07b94695f43 Documento generado en 02/06/2023 04:33:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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