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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿En cuáles eventos la responsabilidad del Estado resulta comprometida?

24 de Mayo de 2016

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15068
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El Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación de un proceso de reparación directa, sustentó el precepto jurídico de la responsabilidad de la administración e indicó en cuáles eventos el Estado resulta comprometido.

 

Inicialmente, y acorde con la Constitución Política, la Sección Tercera afirmó que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. (Lea: Decisiones adoptadas en el ámbito penal no condicionan juicio de responsabilidad administrativa)

 

De igual forma, sustentó que esta responsabilidad extracontractual no resulta comprometida solo cuando se demuestra el carácter injusto de la detención, derivado de un error judicial o de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que el deber de reparar se fundamenta en la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima y no en la legalidad o ilegalidad de la decisión judicial o de la actuación estatal.

 

La alta corporación también reiteró algunos supuestos fácticos en los cuales la responsabilidad adquiere un carácter objetivo. Estos son:

 

- El hecho no existió

- El sindicado no lo cometió y

-  La conducta no constituía hecho punible.

 

Así mismo, afirmó que “cuando se produce la exoneración del sindicado por sentencia absolutoria o su equivalente, porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, la privación de la libertad resulta siempre injusta, puesto que quien estuvo detenido sufrió un daño que no estaba en la obligación de soportar.”

 

Fuera de los tres eventos mencionados, también la responsabilidad extracontractual resulta comprometida cuando al término del proceso penal la presunción de inocencia del sindicado se mantiene incólume, es decir, cuando se da aplicación al principio indubio pro reo o por prescripción de la acción penal (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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