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¿Por qué algunos jueces niegan el mérito ejecutivo de la factura electrónica?

En definitiva, el reconocimiento y exigibilidad de la factura electrónica como título valor debe basarse en criterios jurídicamente diferenciados.

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Autorretención: ¿sin límites ni legalidad?

01 de Agosto de 2025

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Katherin Díaz Velilla
Abogada y magíster en Derecho Tributario Internacional
V&V Asociados

La expansión del sistema de facturación electrónica en Colombia ha traído consigo nuevas exigencias técnicas y fiscales para los contribuyentes. Sin embargo, también ha generado desacuerdos en sede judicial sobre su valor como título ejecutivo, especialmente por la confusión entre las normas comerciales que rigen la existencia del título valor y los requisitos tributarios asociados a su deducibilidad o trazabilidad.

En este contexto, se han presentado decisiones judiciales que condicionan el mérito ejecutivo de la factura electrónica a su registro en Radian o a la existencia de eventos electrónicos, desconociendo que dichas exigencias provienen del régimen tributario y no alteran la validez comercial del documento.

Este artículo analiza los fundamentos legales que rigen la factura electrónica como título valor, diferencia los requisitos fiscales y comerciales aplicables, y expone las consecuencias jurídicas de no armonizar correctamente ambas esferas normativas.

Fundamento mercantil del título valor

Los requisitos para que una factura, electrónica o no, adquiera la calidad de título valor están claramente definidos en los artículos 621, 772, 773 y 774 del Código de Comercio:

- La incorporación de un derecho cierto y exigible (el crédito).

- La firma del emisor, válida también como firma electrónica o digital (Ley 527 de 1999).

- La entrega efectiva del bien o prestación del servicio.

- La aceptación expresa o tácita del adquirente.

La aceptación tácita fue regulada por el Decreto 1154 de 2020, que establece que si el adquirente no presenta objeciones dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la factura, esta se considera aceptada y, por tanto, se cumple uno de los elementos esenciales del título valor.

El cumplimiento de estos requisitos determina la existencia jurídica del título valor y su capacidad para prestar mérito ejecutivo. No corresponde al régimen tributario ni a la reglamentación técnica modificar este marco sustancial.

Tratamiento diferenciado según tipo de operación: contado vs. crédito

La naturaleza de la operación también incide en la forma de acreditar la exigibilidad del título:

- En las operaciones a crédito, existe un plazo de vencimiento. Basta con probar la aceptación (explícita o tácita), la entrega del bien o servicio y el vencimiento sin pago.

- En las operaciones a contado, el vencimiento se entiende inmediato. En estos casos, además de los requisitos del Código de Comercio, se requiere prueba del incumplimiento, normalmente mediante certificación contable, estado de cuenta o comunicación de cobro.

En ninguno de estos casos el registro en Radian o la generación de eventos electrónicos es requisito de existencia ni de mérito ejecutivo. La omisión de tales formalidades no desvirtúa el cumplimiento del régimen sustancial mercantil.

Los eventos electrónicos: finalidad fiscal, no comercial

El Estatuto Tributario, en su artículo 616-1, exige que el comprador emita tres eventos electrónicos: acuse de recibo de la factura, acuse de recibo del bien o servicio, y aceptación, para soportar costos, deducciones o impuestos descontables, siempre que la operación sea a crédito o con plazo. Esta exigencia ha sido desarrollada en la Resolución Dian 000085 de 2022.

Así, los eventos electrónicos son requisitos de orden tributario, exigibles al adquirente, y su finalidad está limitada a efectos fiscales. Su ausencia puede impedir la deducción del gasto, pero no puede afectar la existencia, validez o exigibilidad del título valor en sede mercantil o procesal.

El papel del sistema Radian: trazabilidad y circulación, no constitución

El sistema Radian, implementado por la Dian en cumplimiento del parágrafo 3º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad permitir la trazabilidad y consulta de facturas electrónicas como título valor.

La Resolución Dian 000085 de 2022, en su considerando, es clara al indicar que el registro en Radian es condición para la circulación, no para la constitución del título. No obstante, en sus mismas consideraciones señala textualmente: “Que en consecuencia, el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN es condición necesaria para efectos de la circulación de estos títulos, mas no para su constitución, dado que este aspecto se continuará rigiendo bajo los términos y condiciones que la legislación comercial vigente, exige para el efecto”.

Algunos jueces han considerado que la falta de inscripción en Radian impide el mérito ejecutivo, como ocurrió en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín (Auto del 7 de junio de 2024, Rad. 202400296) y en el Juzgado 27 de Pequeñas Causas de Bogotá (Auto del 7 de noviembre de 2024, Rad. 202400889).

En estos casos, se exigió como requisito procesal lo que corresponde a una medida de control fiscal. Estas decisiones trasladan al ámbito comercial una formalidad que no está prevista en la legislación mercantil ni procesal.

La Corte Suprema: claridad frente a la controversia

La Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia STC11618 del 27 de octubre de 2023, con ponencia del magistrado Octavio Tejeiro, abordó de forma expresa esta discusión y confirmó que: “La inscripción en Radian es una condición para la circulación del título valor, más no para su existencia”.

En esa misma decisión, el alto tribunal recordó que los elementos sustanciales del título valor se rigen por el Código de Comercio, y que la omisión de requisitos técnicos o administrativos propios del sistema fiscal no puede afectar el acceso a la justicia ni la eficacia del título en procesos ejecutivos.

Este pronunciamiento constituye una directriz jurisprudencial clara, orientada a evitar decisiones judiciales que, por desconocimiento o exceso de formalismo, terminan obstaculizando el ejercicio legítimo del derecho de crédito del emisor.

La confusión entre normas tributarias y comerciales ha generado decisiones judiciales que condicionan la exigibilidad de la factura electrónica a requisitos que no corresponden al régimen sustancial del título valor. Esta situación afecta la seguridad jurídica de los actores económicos y contradice los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes de la Corte Suprema.

Es necesario recordar que:

- Los eventos electrónicos son exigencias tributarias aplicables únicamente a efectos de deducibilidad, y no inciden en la validez mercantil del documento.

- El registro en Radian es obligatorio para su circulación, pero no para su existencia.

- La configuración de la factura electrónica como título valor debe regirse exclusivamente por los requisitos establecidos en el Código de Comercio.

- Las decisiones judiciales deben respetar la especialidad normativa de cada régimen, y no extender exigencias fiscales a la esfera procesal o comercial.

En definitiva, el reconocimiento y exigibilidad de la factura electrónica como título valor debe basarse en criterios jurídicamente diferenciados, evitando la imposición de formalidades impropias que vulneren el derecho sustancial y desvirtúen la función del título en el tráfico mercantil.

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