Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Pagos no salariales no deben incluirse para verificar procedencia de exoneración de aportes parafiscales

No constituyen salario los viáticos accidentales que se dan por requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

Openx [71](300x120)

249036
Imagen
contador-cuentas-calculadorafreepik.jpg

28 de Agosto de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La exoneración del pago de aportes parafiscales (Sena e Icbf) es para los trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, entendiendo dicho límite en función de los pagos que naturalmente integrarían el ingreso base de cotización (IBC), como son aquellos calificados según las normas laborales como salariales.

Así lo señaló el Consejo de Estado al decidir los recursos de apelación interpuestos contra una decisión del 2023 que declaró la nulidad parcial de varios actos administrativos proferidos por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) en cuanto a la omisión, mora e inexactitud en autoliquidaciones y pagos al sistema de protección social. 

La UGPP expresó frente a los casos que el aportante indica en la demanda que el total devengado supera los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por lo que no aplica la exoneración del pago de aportes para el Sena e Icbf, en aplicación del artículo 25 de la Ley 1607/12. No obstante, el trabajador percibió pagos no salariales que no debían incluirse para verificar la procedencia de la exoneración.

Así mismo, manifestó que los viáticos por concepto de alojamiento y alimentación se tomaron como pago salarial por no contar con documentos para validar si son o no un pago de carácter no salarial, aunado a que el valor de los soportes allegados no coincide con el valor reportado en la contabilidad. Se había considerado que no procedía la inclusión como como factor salarial por tratarse de un viático accidental, dada su no habitualidad.

Y es que el artículo 130 del CST dispone que los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar manutención y alojamiento, pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar medios de transporte o gastos de representación. Tampoco constituyen salario los viáticos accidentales que se dan por requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente (C. P. Luis Antonio Rodríguez Montaño).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)