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¿Es función del revisor fiscal validar poderes en las reuniones del máximo órgano social?

La responsabilidad de verificar la validez de los poderes en una reunión del máximo órgano social recae principalmente en el secretario de la reunión.

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28 de Agosto de 2025

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No es función del revisor fiscal anular o validar el poder de representación de acciones en la asamblea del máximo órgano social, esto es función del secretario de la reunión.

Lo que debe hacer el revisor fiscal es advertir que existe una irregularidad que podría poner en riesgo la validez de las decisiones de la asamblea. Con esto se cumple la función del numeral 2º del artículo 207 del Código de Comercio.

En el caso específico de la consulta, se le estaba reclamando al revisor fiscal que haya autorizado el poder de representación de las acciones del accionista mayoritario fallecido, el cual solo fue avalado por tres de los cinco herederos. 

Se recuerda que el artículo 378 del Código de Comercio indica que mientras la sucesión no esté liquidada los herederos deben nombrar un solo apoderado que los represente a todos. No es válido que cada heredero asista y vote por su cuenta, ni que solo una parte de ellos lo haga.

Doctrina como esta se encuentra analizada y organizada temáticamente en la publicación digital “NAI Integral y de la Profesión Contable y Normas de Información Financiera - Análisis integral” de Legis Editores.

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