Esta es la reforma tributaria que se propone para Bogotá
El Gobierno de Carlos Fernando Galán busca atraer inversión y generar empleo.Openx [71](300x120)

06 de Agosto de 2025
El Gobierno del alcalde Carlos Fernando Galán presentó ante el Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo que modifica parcialmente la normativa tributaria para el Distrito Capital.
La intención es mejorar la equidad en la estructura tributaria y generar más empleo mediante un paquete de incentivos para atraer inversión. Se proyectan nuevas inversiones por más de $ 77 billones, acompañadas de la generación de más de 200 mil empleos formales.
Estos son los elementos destacados de una propuesta de 40 artículos:
- Cambiarían las tarifas del impuesto de industria y comercio, quedando solo 4: 4 por mil, 7 por mil, 11 por mil y 21 por mil.
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones tributarias bimestralmente iniciarían desde el sexto bimestre del 2025 y los de periodicidad anual desde el 1º de enero del 2026.
- Propone una progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros para las personas naturales y jurídicas que se formalicen o se hayan formalizado en el año inmediatamente anterior y que cumplan con los ingresos totales ordinarios y extraordinarios para ser clasificados como microempresa según el Decreto 957/19. Esto sería a partir del año gravable 2025 y hasta el 2030, según inscripción en el Registro de Información Tributario – RIT.
- Sobretasa bomberil. Se modificaría el sujeto pasivo, quedando a cargo de las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto de industria y comercio, cuyos ingresos netos del respectivo año gravable sean iguales o superiores a 43.498 UVT. Así mismo, se cambiarían las reglas para su declaración y pago.
- Cambiaría las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio consolidado aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación.
- Se establecen nuevas reglas para la territorialidad del ICA en el distrito para las actividades industriales, comerciales y de servicios.
- Cambiarían los criterios y tarifa del impuesto predial. Uno de ellos consiste en establecer una tarifa preferencial para los predios residenciales en suelo urbano y predios rurales con destino económico agropecuario con estrato 1, 2 y 3 cuya base gravable sea hasta 135 SMMLV. (Lea: Bogotá busca atraer inversión, generar empleo y optimizar estructura tributaria
- Impuesto de alumbrado público. Bogotá adoptaría este impuesto, cuyo hecho generador se configura al ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que reside, tiene el domicilio o un establecimiento físico en el Distrito Capital y que se beneficia de manera directa o indirecta de este servicio. El impuesto correspondería al valor determinado mensualmente por concepto del consumo de energía eléctrica en la factura de ese servicio público domiciliario. Sus tarifas dependerían de la clase del servicio (residencial, comercial, industrial y oficial) y del estrato.
- Crearía incentivos tributarios, entre ellos: exención en el impuesto de industria y comercio por atracción de grandes inversiones e inversiones en actuaciones estratégicas de distritos aeroportuarios de Fontibón y Engativá. Esta última también tendría un beneficio en el impuesto predial.
Adicional a lo anterior, en el impuesto de delineación urbana establecería una exención del 100 % de este impuesto para las obras o construcciones que se requieran para el desarrollo del proyecto de inversión aprobado por la Comisión Intersectorial Bogotá Ciudad Portuaria.
Otros incentivos tributarios que plantea están relacionados con renovación urbana, exención en el impuesto predial en proyectos de arrendamiento especializado e incentivo sobre el impuesto de delineación urbana para los predios ubicados en planes especiales de manejo y protección.
- Incorpora aspectos relacionados con procedimiento tributario que incluyen aspectos como notificación, sanciones, entre otros temas.
- Otros aspectos tributarios. Se eliminaría a partir del 1º de enero del 2026 el impuesto de publicidad exterior, a partir del 2027, se establecería el mecanismo para diferir el impuesto de vehículos hasta en dos cuotas y se facultaría a la Secretaría de Hacienda para otorgar descuentos de hasta el 13 % del impuesto a cargo para los impuestos predial y de vehículos.
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