Doctrina sobre la asistencia del revisor fiscal a las reuniones societarias
Dos aspectos formales que se deben tener en cuenta en las reuniones societarias para que tengan validez.Openx [71](300x120)
27 de Agosto de 2025
Las reuniones del máximo órgano social o de la junta directiva revisten gran importancia para las empresas, pero las decisiones que se tomen pueden carecer de validez si no se tienen en cuenta ciertos aspectos formales.
En reciente doctrina, la Superintendencia de Sociedades recordó dos de estos aspectos.
- Asistencia del revisor fiscal. No es obligatoria, pero se vuelve necesaria cuando las circunstancias específicas de cada reunión lo justifican. Son los temas a tratar en la reunión los que realmente sugieren que el revisor fiscal asista o no.
- Aprobación de las actas de las reuniones del máximo órgano social. Si este cuerpo colegiado delega la aprobación del acta en una comisión esta estará integrada por quien determine el mencionado órgano y deberá ser aprobada por todos los miembros que conforman esa comisión. De lo contrario, el acta se deberá presentar para su estudio y aprobación ante el máximo órgano social.
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