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¿El impuesto predial es una carga excesiva en la etapa de la vejez?

En los municipios se podrían implementar reducciones del predial para las personas de la tercera edad con el cumplimiento de ciertos requisitos.

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26 de Agosto de 2025

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Álvaro Camacho Montoya
Abogado y asesor tributario

En algunos lugares del país se han establecido algunos beneficios o tratamientos especiales para los adultos mayores y los pensionados, como, por ejemplo, en Medellín, Barranquilla, Armenia etc., siguiendo el ejemplo de lo que ocurre en otras ciudades latinoamericanas (México D.F. y Lima)

Pero el beneficio predial, en el caso planteado, debería extenderse a más municipios y distritos del país.

Medidas que se podrían tomar para hacer el impuesto predial más justo y equitativo 

Según la doctrina, el impuesto inmobiliario tiene una naturaleza “real”. Es decir, que no se tiene en cuenta la capacidad de pago del sujeto pasivo (si cuenta con recursos dinerarios o no). Esto implica que, en ciertos casos, se presenten unas tendencias regresivas.

Desde esta perspectiva, en los municipios se podrían implementar reducciones del predial para las personas de la tercera edad con el cumplimiento de ciertos requisitos.

Recordemos que la ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Pero respetando la autonomía municipal, creo que es muy necesario un marco normativo de tipo nacional, con el fin de que se efectúen algunas precisiones sobre la aplicación de los beneficios en comento.  

Al respecto se destaca el reciente Proyecto de Ley 643 de 2025 “por medio de la cual se exonera del pago del impuesto predial a las personas mayores de 60 años, propietarias, poseedoras y usufructuarias de un único inmueble destinado a vivienda familiar”, en cuyo texto se precisa que las personas “no cuenten con una pensión o que esta sea inferior a dos salarios mínimos legales mensuales”.

La anterior iniciativa es muy valiosa, pero desde mi punto de vista surgen más inquietudes que, de alguna manera, deberían abordarse en una futura ley y que me permito plantear:

¿Cuál sería la edad más adecuada para considerar a una persona como adulto mayor (60, 65, 70 años, etc.)? ¿Y cómo sería el manejo del factor edad si existen varios propietarios o poseedores de una vivienda?

¿El término “pensionados” cobijaría tanto a personas naturales colombianas como extranjeras, e incluiría también a las personas (algunos “jóvenes”) que se pensionan a través del esquema de “rentas vitalicias”?

¿Los pensionados que desarrollan, de manera alterna, ciertas actividades (como profesionales independientes, rentistas de capital etc.) podrían acceder al beneficio predial?

¿Además de los inmuebles residenciales, nuevos o usados, se podría extender el beneficio a los inmuebles con “usos mixtos” debidamente autorizados? Por ejemplo, en los casos en que la vivienda se destina un espacio para un negocio (tienda, local comercial, etc.).

Propuesta académica de un texto de regulación que contenga un beneficio predial en la etapa de la vejez

Teniendo en cuenta lo anterior, creo que el acceso a un beneficio predial debería ser muy simple: una exención parcial o un descuento (un porcentaje X del impuesto) que se reflejaría en un renglón de la factura o del formulario de declaración.

Por ejemplo, en mi criterio, debería darse el beneficio a todos los adultos mayores que tengan un inmueble único de tipo residencial (o residencial con otros usos) nuevo o usado.

En algunos municipios se está tomando el estrato de la respectiva vivienda, como un requisito indispensable para acceder a algún beneficio o descuento predial por parte de los adultos mayores.

No debería tenerse en cuenta el estrato. Muchos de los adultos mayores que residen en estratos altos no tienen una capacidad de pago suficiente para atender de manera adecuada el pago del impuesto predial (pobreza oculta). Y en los estratos 1, 2 y 3 se encuentran personas que tendrían una capacidad de pago suficiente para cubrir el impuesto predial y no necesitarían de un tratamiento especial.    

Y recordemos que en Bogotá se eliminó el factor del estrato para la determinación de las tarifas del impuesto predial en los inmuebles de tipo residencial (con unas pocas excepciones), porque según la propia Administración Distrital: “… el estrato ya dejó de ser un buen indicador de ingreso y de riqueza…Cuando se utiliza el estrato como medida de capacidad económica se incurre en la inexactitud de plantear una relación directa y lineal entre las preferencias de localización de los individuos en la ciudad, el entorno de su vivienda y su ingreso…”. (Al respecto recomiendo ver el análisis en la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 272 de 2016, Acuerdo 648 de 2016).

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