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Dian aclara criterios para aplicar IVA en la importación de gasolina y ACPM

La Dian explicó que la base gravable para la importación de combustibles se determina conforme al artículo 459 del Estatuto Tributario.

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27 de Agosto de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el cual resolvió una solicitud de reconsideración frente al Concepto 010763/24. El tema central fue la aplicación del impuesto sobre las ventas (IVA) a la importación de gasolina y ACPM, a partir de la interpretación de diversas normas del Estatuto Tributario y reformas tributarias recientes.

El solicitante argumentó que la exclusión establecida en el artículo 465 del Estatuto Tributario continuaba vigente para las importaciones, pues, en su criterio, las modificaciones introducidas por las leyes 1607/12 y 1819/16 solo afectaban la venta de estos combustibles. Asimismo, sostuvo que la derogatoria tácita planteada por la Dian desconocía la evolución normativa que había mantenido la exclusión en el caso de la importación. (Lea: Este será el decreto que eliminará la exención de cobro de la sobretasa de energía)

La entidad, tras analizar la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como la evolución de los artículos 420, 424 y 465 del Estatuto Tributario, aclaró que la exclusión prevista para la gasolina y el ACPM fue eliminada expresamente con la reforma tributaria del 2016. Por ello, el artículo 465 no puede considerarse una norma de exclusión aplicable al hecho generador “importación”, ya que su ámbito material se limita a la venta de productos derivados del petróleo.

En consecuencia, la Dian determinó que tanto la gasolina como el ACPM se encuentran actualmente gravados con IVA en su importación, con una tarifa del 19 % y la base gravable definida en el artículo 459 del Estatuto Tributario. Además, reiteró que la exclusión contenida en el artículo 465 perdió validez tras la reforma del 2016.

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