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Dian aclara aspectos del documento soporte de sujetos no obligados a expedir factura

La Dian señaló que el documento soporte debe generarse y transmitirse en el mismo año gravable en que se realiza la operación comercial.

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01 de Agosto de 2025

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La Dian aclaró que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario no es aplicable a las operaciones soportadas con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura (DSNO). Según un concepto, este tipo de documento tiene una naturaleza jurídica distinta a la factura de venta, ya que la obligación de generarlo y transmitirlo para validación ante la Dian recae exclusivamente en el adquirente del bien o servicio.

La entidad explicó que el parágrafo 2 fue incorporado mediante la Ley 1819 del 2016, cuando aún no existía el DSNO. Esta norma permite aceptar fiscalmente costos y deducciones devengados en un año gravable, aunque la factura se expida en el año siguiente, siempre que esté a cargo del vendedor. No obstante, el DSNO no puede acogerse a esta excepción, pues su expedición depende únicamente del adquirente, quien tiene el control total del proceso. (Lea: Dian aclara reglas sobre reporte de pagos en especie realizados por empleadores)

La Dian enfatizó que permitir la aplicación del parágrafo 2 al DSNO implicaría autorizar que un contribuyente incumpla con su obligación formal de generar el documento en el año correspondiente y aun así se beneficie fiscalmente. Esto no sería jurídicamente admisible, ya que el adquirente es el único responsable de crear, firmar y transmitir el documento soporte de manera oportuna, sin intervención de terceros.

En consecuencia, si un contribuyente no genera el DSNO en el mismo año en que ocurrió la operación con un proveedor no obligado a facturar no podrá respaldar fiscalmente el costo ni tomar la deducción. La doctrina de la Dian reitera que este documento debe cumplir requisitos formales precisos y ser emitido dentro del periodo gravable en que se realizó la adquisición, como condición para su validez tributaria.

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