¿Debe el revisor fiscal presentar un plan de trabajo al gobierno de la entidad?
La administración de una entidad no puede exigir al revisor fiscal un plan de trabajo detallado, ya que es una función autónoma e independiente propia de este rol.Openx [71](300x120)

05 de Agosto de 2025
En varios conceptos, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se ha referido a la posibilidad de que el revisor fiscal presente un plan de trabajo al gobierno de la entidad. Se destaca lo manifestado en el Concepto 453 del 27 de diciembre del 2024, donde señaló que la administración de una entidad no puede exigir al revisor fiscal un plan de trabajo detallado, ya que la planeación de la auditoría es una función autónoma e independiente, conforme a la Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio.
En opinión del Consejo, esta comunicación no supone subordinación, ni genera una amenaza a la independencia del revisor fiscal.
Para los encargos en los que el revisor fiscal ha aplicado las Normas Internacionales de Auditoría para la auditoría de la información financiera histórica, según la NIA 260 “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”, el profesional debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría, que incluye los riesgos significativos identificados.
Lo anterior no hace alusión expresa al plan de auditoría. En otras palabras, podría entenderse que estos temas se presentarían a los responsables del gobierno de la entidad a manera de resumen, por lo que no debería ser una explicación detallada del trabajo que realizará el revisor fiscal.
Ahora bien, la comunicación del trabajo que realizará puede facilitar a los responsables del gobierno de la entidad una mejor comprensión de su labor respecto de su actuación como órgano de control y fiscalización.
Por su parte, la discusión de los riesgos significativos podrían llamar la atención de los responsables de gobierno de la entidad respecto de las acciones que deben tomar para eliminarlos o mitigarlos. Además, permite una mejor toma de decisiones y fortalece el sistema de control interno de la entidad.
Algunas de las cuestiones comunicadas por el revisor fiscal pueden incluir:
- El modo en que planifica tratar los riesgos significativos de incorrección en los estados financieros y áreas de mayor riesgo valorado debida a fraude o error.
- El enfoque de la auditoría en relación con los controles internos relevantes para su desarrollo.
- La naturaleza y grado de las habilidades o conocimientos especializados necesarios para aplicar los procedimientos de auditoría planificados o evaluar los resultados de auditoría, así como la utilización de un experto del auditor.
- El enfoque previsto para tratar las implicaciones en los estados financieros individuales y en la información a revelar de cualquier cambio significativo en el marco de información financiera aplicable o en el entorno, situación financiera o actividades de la entidad.
- En el caso de que la entidad cuente con auditoría interna, el modo en que pueden trabajar de manera constructiva y complementaria, así como la utilización del trabajo realizado por esta área.
Por otra parte, los responsables del gobierno de la entidad en dicha interlocución pueden manifestar aspectos como los siguientes:
‒ Personas dentro de la estructura de gobierno de la entidad con las que el revisor fiscal debe comunicarse.
‒ Responsabilidades de las personas que integran el gobierno de la entidad y la dirección, así como las acciones relacionadas con el control interno de la entidad y su importancia, incluido el modo en el que los responsables del gobierno supervisan la eficacia del control interno, y la detección o posibilidad de ocurrencia de fraude.
‒ Los objetivos, estrategias de la entidad, riesgos de negocio que pueden originar incorrecciones materiales en los estados financieros.
‒ Cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad consideren que requieren una atención especial (pueden solicitar procedimientos adicionales en determinadas áreas) durante la realización de la auditoría.
‒ Las comunicaciones significativas entre la entidad y las autoridades reguladoras.
‒ Otras cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad consideren que pueden tener un efecto sobre la auditoría de los estados financieros.
- Las actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad en respuesta a la evolución de las normas contables, las prácticas de buen gobierno, las normas del mercado de valores y cuestiones relacionadas y el efecto de dicha evolución, por ejemplo, la presentación global, la estructura y contenido de los estados financieros, así como la relevancia, fiabilidad, comparabilidad y comprensibilidad de la información financiera presentada.
‒ La consideración de si los estados financieros pueden verse menoscabados por la inclusión de información que no es relevante o que confunde sobre la adecuada comprensión de las cuestiones reveladas.
- Las respuestas de los responsables del gobierno de la entidad a anteriores comunicaciones con el revisor fiscal.
Es necesario tener en cuenta que al comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad, el revisor fiscal no debe comprometer la eficacia de la auditoría, especialmente cuando algunos o todos los responsables participan en la dirección de la entidad.
Por último, es pertinente considerar que el revisor fiscal podrá aplicar el principio de imprevisibilidad de sus procedimientos, según lo determine su análisis del riesgo de la información financiera y en general de la entidad, lo que quiere decir que, puede realizar procedimientos de auditoría sin previo aviso. Esto fue conceptuado por el CTCP en el Concepto 269 del 20 de agosto de 2024.
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